lunes, 11 de febrero de 2013


CÁTEDRA DE  BIOLOGÍA EVOLUTIVA HUMANA
FACULTAD DE PSICOLOGÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA






Córdoba, 4 de junio de 2012

Dr. Martín Soria
Intendente de Gral. Roca
Municipalidad de General Roca


De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en referencia a la localización de las antenas de telefonía celular en la ciudad de General Roca, a los efectos de la radiación no ionizante que generan, y a la propuesta necesidad de alejar estas fuentes de zonas pobladas.

Ante todo, sugiero la lectura del siguiente libro, donde repaso –en su Capítulo 3- los efectos térmicos y no térmicos de las microondas, y la invalidez precautoria de los estándares ICNIRP adoptados en Argentina. 

Montenegro, R.A. 2008. Capítulo 3, "Efectos de la radiación de microondas y
radiofrecuencias sobre la salud y el ambiente". En: "Contaminación por antenas de telefonía celular", Ed. del País, Buenos Aires, pp. 85-182.

Dicho capítulo me exime de consideraciones más extensas. Le recuerdo sin embargo los siguientes puntos.

1. Que la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) ubicó a la radiación electromagnética de frecuencias altas (Radiofrequency electromagnetic fields) en el grupo 2B, "posible cancerígeno humano". Comparte este mismo grupo de riesgo con otras energías y materiales residuales, entre ellos campos magnéticos de frecuencias extremadamente bajas (CEM-FEB/EMF-ELF) y sustancias tales como diclorvós (un plaguicida), residuos volátiles de la combustión, plomo y mirex (un plaguicida clorado) [IARC, Volúmenes 1-104, 2012).

2. Que la abundante bibliografía disponible menciona que las microondas producen efectos térmicos y no térmicos dañinos para las células, los tejidos, los órganos, los sistemas de órganos y el organismo, e incluso cambios en la conducta humana. 

3. Que estos efectos negativos se producen a valores mucho más bajos que los tolerados por la legislación Argentina. El LOAEL (nivel más bajo en el cual se observan efectos adversos) es según Neil Cherry, de la Universidad de Lincoln (Nueva Zelandia), de 0,0004 mW/cm2 para disrupción del sueño, problemas de aprendizaje y supresión del sistema inmune, cifra que contrasta con las densidades de potencia autorizadas por norma (950 mW/cm2 para 1900 MHz y 450 mW/cm2 para 800 MHz).

4. Que por lo tanto la medición de valores más bajos que los tolerados por la legislación de Argentina, tanto en los sitios donde se ubican antenas, como hasta unos 100 metros de distancia, no quiere decir que no haya efectos negativos sobre la salud y el ambiente, ya que el LOAEL antes mencionado indica efectos negativos a valores tan bajos como 0,0004 mW/cm2.

5. Que en Argentina los valores legalmente permitidos de densidad de potencia para frecuencias de 800 y 1900 MHz derivan de estándares parciales y acotados obtenidos en base a efectos térmicos y exposiciones cortas, lo que los torna incapaces de proteger a las personas de los efectos de las bajas dosis, los efectos no térmicos y la exposición crónica. Lamentablemente, tanto la normativa en vigencia como las decisiones públicas y los organismos y profesionales que intervienen están usualmente relacionados con la ingeniería o campos asimilables, sin que participen –por ejemplo- profesionales de las áreas de medicina y biología. Los profesionales de la ingeniería no están capacitados profesionalmente para salvaguardar la salud de las personas y el funcionamiento de ecosistemas expuestos crónicamente a bajas dosis de densidad de potencia. 

6. Que las personas que viven en cercanías de antenas activas y en toda zona que intercepte las porciones de sus lóbulos con mayor densidad de potencia podrían tener aumentados los riesgos de efectos negativos sobre su organismo y salud en tanto la densidad de potencia que reciban sea igual o superior al LOAEL establecido por Cherry, que es de 0,0004 mW/cm2 para disrupción del sueño, problemas de aprendizaje y supresión del sistema inmune.

7. Que esta presión radiante de alta frecuencia procedente de antenas de telefonía celular se agregaría a las microondas que ya producen otras fuentes de radiación no ionizante,  a la radiación no ionizante de frecuencias extremadamente bajas (50-60 Hz) y a los contaminantes materiales (químicos), todos los cuales pueden sumar sus efectos e incluso generar fenómenos sinérgicos.

8. Que el riesgo es aún mayor para aquellas personas que viven dentro de las zonas radiadas por las antenas y utilizan al mismo tiempo utilicen teléfonos celulares, ya que sus efectos se suman.

9. Que además de los posibles efectos negativos de las microondas sobre el funcionamiento de los órganos y la conducta, la sola presencia de la antena (independientemente de su modelo de operación) provoca efectos psicológicos negativos, de distinta magnitud, en las personas que perciben su existencia.

10. Que en la zona afectada por las microondas de antenas de telefonía celular hay personas (receptores involuntarios) que conocen sus riesgos sobre la salud, y que por esta razón sienten fundado temor y angustia. A esto se agrega la preocupación, también fundada, sobre los efectos negativos que tendrá dicha tecnología sobre el valor de las propiedades y en la merma de su posibilidad de venta futura.

11. Que los propietarios de los inmuebles donde se encuentran las antenas y las propias autoridades públicas que autorizan su instalación en zona poblada (urbana) son solidariamente responsables por todos los efectos negativos sobre la salud y el ambiente que pudieran producir a corto, mediano y largo plazo.

Por todo lo anterior, considero que las antenas de telefonía celular deberían: a) Estar instaladas a la mayor distancia posible de zonas pobladas; b) Disponer de tecnologías que reduzcan la densidad de potencia a valores no dañinos para la salud, tomando en todos los casos como nivel de referencia los "estándares precautorios" y no los valores INCIRP, y c) Cumplimentar el "Principio de Precaución" que marca el Artículo 4 de la ley Nacional de Ambiente 25675.

Cordialmente,


Prof. Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo

Profesor Titular de Biología Evolutiva, Universidad Nacional de Córdoba
Presidente de FUNAM (Fundación para la defensa del ambiente)
Premio Nóbel Alternativo 2004 (RLA-Estocolmo, Suecia)

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