CÁTEDRA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA
HUMANA
FACULTAD DE PSICOLOGÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
Córdoba, 4 de junio de 2012
Dr. Martín Soria
Intendente de Gral. Roca
Municipalidad de General Roca
De mi consideración:
Tengo el agrado de
dirigirme a usted en referencia a la localización de las antenas de telefonía
celular en la ciudad de General Roca, a los efectos de la radiación no
ionizante que generan, y a la propuesta necesidad de alejar estas fuentes de
zonas pobladas.
Ante todo, sugiero la
lectura del siguiente libro, donde repaso –en su Capítulo 3- los efectos
térmicos y no térmicos de las microondas, y la invalidez precautoria de los
estándares ICNIRP adoptados en Argentina.
Montenegro, R.A. 2008. Capítulo 3,
"Efectos de la radiación de microondas y
radiofrecuencias sobre la salud y
el ambiente". En: "Contaminación por antenas de telefonía
celular", Ed. del País, Buenos Aires, pp. 85-182.
Dicho
capítulo me exime de consideraciones más extensas. Le recuerdo sin embargo los
siguientes puntos.
1.
Que la Agencia
Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) ubicó a
la radiación electromagnética de frecuencias altas (Radiofrequency electromagnetic fields) en el grupo 2B,
"posible cancerígeno humano". Comparte este mismo grupo de riesgo con
otras energías y materiales residuales, entre ellos campos magnéticos de
frecuencias extremadamente bajas (CEM-FEB/EMF-ELF) y sustancias tales como
diclorvós (un plaguicida), residuos volátiles de la combustión, plomo y mirex (un
plaguicida clorado) [IARC, Volúmenes 1-104, 2012).
2. Que la abundante
bibliografía disponible menciona que las microondas producen efectos térmicos y
no térmicos dañinos para las células, los tejidos, los órganos, los sistemas de
órganos y el organismo, e incluso cambios en la conducta humana.
3. Que estos efectos negativos se producen a valores mucho
más bajos que los tolerados por la legislación Argentina. El LOAEL (nivel más
bajo en el cual se observan efectos adversos) es según Neil Cherry, de la Universidad de Lincoln
(Nueva Zelandia), de 0,0004 mW/cm2
para disrupción del sueño, problemas de aprendizaje y supresión del sistema
inmune, cifra que contrasta con las densidades de potencia autorizadas por
norma (950 mW/cm2
para 1900 MHz y 450 mW/cm2
para 800 MHz).
4. Que por lo tanto la medición de valores más bajos
que los tolerados por la legislación de Argentina, tanto en los sitios donde se
ubican antenas, como hasta unos 100 metros de distancia, no quiere decir que no
haya efectos negativos sobre la salud y el ambiente, ya que el LOAEL antes
mencionado indica efectos negativos a valores tan bajos como 0,0004 mW/cm2.
5. Que en Argentina los
valores legalmente permitidos de densidad de potencia para frecuencias de 800 y
1900 MHz derivan de estándares parciales y acotados obtenidos en base a efectos
térmicos y exposiciones cortas, lo que los torna incapaces de proteger a las
personas de los efectos de las bajas dosis, los efectos no térmicos y la
exposición crónica. Lamentablemente, tanto la normativa en vigencia como las
decisiones públicas y los organismos y profesionales que intervienen están
usualmente relacionados con la ingeniería o campos asimilables, sin que
participen –por ejemplo- profesionales de las áreas de medicina y biología. Los
profesionales de la ingeniería no están capacitados profesionalmente para salvaguardar
la salud de las personas y el funcionamiento de ecosistemas expuestos
crónicamente a bajas dosis de densidad de potencia.
6. Que las personas que
viven en cercanías de antenas activas y en toda zona que intercepte las
porciones de sus lóbulos con mayor densidad de potencia podrían tener
aumentados los riesgos de efectos negativos sobre su organismo y salud en tanto
la densidad de potencia que reciban sea igual o superior al LOAEL establecido por
Cherry, que es de 0,0004 mW/cm2
para disrupción del sueño, problemas de aprendizaje y supresión del sistema
inmune.
7. Que esta presión radiante de alta frecuencia
procedente de antenas de telefonía celular se agregaría a las microondas que ya
producen otras fuentes de radiación no ionizante, a la radiación no ionizante de frecuencias
extremadamente bajas (50-60 Hz) y a los contaminantes materiales (químicos),
todos los cuales pueden sumar sus efectos e incluso generar fenómenos
sinérgicos.
8. Que el riesgo es aún mayor para aquellas personas
que viven dentro de las zonas radiadas por las antenas y utilizan al mismo tiempo
utilicen teléfonos celulares, ya que sus efectos se suman.
9. Que además de los posibles efectos negativos de las
microondas sobre el funcionamiento de los órganos y la conducta, la sola
presencia de la antena (independientemente de su modelo de operación) provoca
efectos psicológicos negativos, de distinta magnitud, en las personas que
perciben su existencia.
10. Que en la zona afectada por las microondas de antenas
de telefonía celular hay personas (receptores involuntarios) que conocen sus
riesgos sobre la salud, y que por esta razón sienten fundado temor y angustia.
A esto se agrega la preocupación, también fundada, sobre los efectos negativos
que tendrá dicha tecnología sobre el valor de las propiedades y en la merma de
su posibilidad de venta futura.
11. Que los propietarios de los inmuebles donde se encuentran las antenas
y las propias autoridades públicas que autorizan su instalación en zona poblada
(urbana) son solidariamente responsables por todos los
efectos negativos sobre la salud y el ambiente que pudieran producir a corto,
mediano y largo plazo.
Por
todo lo anterior, considero que las antenas de telefonía celular deberían: a)
Estar instaladas a la mayor distancia posible de zonas pobladas; b) Disponer de
tecnologías que reduzcan la densidad de potencia a valores no dañinos para la
salud, tomando en todos los casos como nivel de referencia los "estándares
precautorios" y no los valores INCIRP, y c) Cumplimentar el
"Principio de Precaución" que marca el Artículo 4 de la ley Nacional
de Ambiente 25675.
Cordialmente,
Prof. Dr. Raúl A. Montenegro,
Biólogo
Profesor
Titular de Biología Evolutiva, Universidad Nacional de Córdoba
Presidente
de FUNAM (Fundación para la defensa del ambiente)
Premio
Nóbel Alternativo 2004 (RLA-Estocolmo, Suecia)
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